
393R1493
Reglamento (Euratom) nŠ 1493/93 del Consejo,
de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas
entre los Estados miembros.
Diario Oficial n° L 148 de 19/06/1993 P.
0001 - 0007
Edición especial en finés ...:
Capítulo 12 Tomo 2 P. 160
Edición especial sueca...: Capítulo 12 Tomo 2 P.
160
Texto:
REGLAMENTO (EURATOM) No 1493/93 DEL CONSEJO de 8 de junio de 1993
relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados
miembros.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32,
Vista la propuesta de la Comisión (1), elaborada previo dictamen
de un grupo de personas designadas por el Comité científico
y técnico de entre expertos científicos de los Estados
miembros,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el 2 de febrero de 1959 el Consejo adoptó
Directivas que establecen las normas básicas para la protección
sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros
que resultan de las radiaciones ionizantes (4), modificadas, en particular,
por la Directiva 80/836/Euratom (5);
Considerando que, con arreglo al artículo 3 de la Directiva
80/836/Euratom, los Estados miembros deben hacer obligatoria la declaración
de aquellas actividades que impliquen un riesgo resultante de las
radiaciones ionizantes; que, habida cuenta del posible peligro y de
otras consideraciones pertinentes, dichas actividades están
sujetas a una autorización previa en los casos que determine
cada uno de los Estados miembros;
Considerando que, por consiguiente, los Estados miembros han establecido
dentro de sus territorios sistemas que cumplen los requisitos del
artículo 3 de la Directiva 80/836/Euratom; que, en consecuencia,
mediante controles internos efectuados por los Estados miembros con
arreglo a sus disposiciones nacionales compatibles con los requisitos
comunitarios e internacionales pertinentes, los Estados miembros continúan
garantizando un nivel equivalente de protección en sus territorios;
Considerando que los traslados de residuos radiactivos entre Estados
miembros, así como los procedentes del exterior de la Comunidad
o con destino al exterior de la Comunidad están sujetos a medidas
específicas fijadas por la Directiva 92/3/Euratom (6); que
los Estados miembros deberán poner en vigor, a más tardar
el 1 de enero de 1994, las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 92/3/Euratom;
que cada Estado miembro debería asumir la responsabilidad de
que la gestión de sus propios residuos radiactivos se lleve
a cabo apropiadamente;
Considerando que la eliminación de los controles interiores
en la Comunidad desde el 1 de enero de 1993 ha privado a las autoridades
competentes de los Estados miembros de información que previamente
recibían a través de los mismos; que las autoridades
competentes necesitan recibir el mismo nivel de información
que antes a fin de continuar aplicando sus controles referidos a la
protección contra la radiación; que un sistema comunitario
de declaración y suministro de información facilitaría
el mantenimiento de dicho nivel adecuado: que es particularmente necesario
un sistema de declaración previa para el traslado de fuentes
y selladas residuos radiactivos;
Considerando que los materiales fisionables especiales, tal como se
definen en el artículo 197 del Tratado CEEA, están regulados
por las disposiciones del capítulo VII del título II
en materia de seguridad; que el transporte de dichos materiales está
sometido a las obligaciones de los Estados miembros y la Comisión
en virtud del Convenio sobre la protección física de
los materiales nucleares (IAEA, 1980);
Considerando que el presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio
de las normas sobre información y de los controles impuestos
por razones distintas de las de protección contra las radiaciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El presente Reglamento se aplicará a los traslados entre
Estados miembros de fuentes selladas y de otras fuentes pertinentes,
cuando las cantidades y concentración sean superiores a los
valores establecidos en las letras a) y b) del artículo 4 de
la Directiva 80/836/Euratom. Asimismo, se aplicará a los traslados
de residuos radiactivos entre Estados miembros, tal como se establece
en la Directiva 92/3/Euratom.
2. En el caso de materiales nucleares, todo Estado miembro efectuará
todos los controles necesarios, en su propio territorio, con objeto
de garantizar que todo destinatario de tales materiales, que sean
objeto de un traslado a partir de otro Estado miembro, cumpla con
las disposiciones nacionales que desarrollen el artículo 3
de la Directiva 80/836/Euratom.
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- traslado, las operaciones de transporte de sustancias radiactivas
del lugar de origen al lugar de destino, incluyendo su carga y descarga;
- poseedor de sustancias radiactivas, cualquier persona física
o jurídica que, antes de efectuar el traslado, tenga la responsabilidad
jurídica, en virtud de la legislación nacional, de dicho
material y se proponga efectuar dicho traslado a un destinatario;
- destinatario de las sustancias radiactivas, la persona física
o jurídica a la que se envía dicho material;
- fuente sellada, lo establecido en la Directiva 80/836/Euratom;
- otra fuente pertinente, toda sustancia radiactiva que no constituya
una fuente sellada, y que haya sido preparada con vistas a la utilización
directa o indirecta de las radiaciones ionizantes que emite para aplicaciones
de tipo médico, veterinario, industrial, comercial, agrícola
o de investigación;
- residuos radiactivos, lo establecido en la Directiva 92/3/Euratom;
- materiales nucleares, los materiales fisionables especiales, los
materiales básicos y los minerales definidos en el artículo
197 del Tratado CEEA;
- autoridad competente, cualquier autoridad encargada en el Estado
miembro de la aplicación o administración del presente
Reglamento, o cualquier otra autoridad designada por el Estado miembro
correspondiente;
- actividad, lo establecido en la Directiva 80/836/Euratom.
Artículo 3
Las comprobaciones de los traslados efectuados entre Estados miembros
de fuentes selladas, otras fuentes pertinentes y residuos radiactivos
realizadas de acuerdo con la legislación comunitaria o nacional
a efectos de la protección contra la radiación, se efectuarán
como parte del procedimiento de control aplicado de manera no discriminatoria
en el territorio de un Estado miembro.
Artículo 4
1. El poseedor de fuentes selladas o residuos radiactivos que se proponga
efectuar u organizar un traslado de dichas fuentes o residuos deberá
obtener previamente del destinatario una declaración escrita
relativa a las sustancias radiactivas en la que conste que el destinatario
ha cumplido, en el Estado miembro de destino, todas las disposiciones
aplicables que desarrollan el artículo 3 de la Directiva 80/836/Euratom
y los correspondientes requisitos nacionales en materia de almacenamiento
seguro, utilización o eliminación de dicha clase de
fuentes de residuos.
La declaración se realizará mediante los documentos
normalizados que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.
2. La declaración a que se hace referencia en el apartado 1
deberá ser enviada por el destinatario a las autoridades competentes
del Estado miembro al que se va a efectuar el traslado. La autoridad
competente confirmará, sellando el documento, que ha tomado
nota de la declaración la cual será enviada luego por
el destinatario al poseedor.
Artículo 5
1. La declaración a que se hace referencia en el artículo
4 podrá cubrir más de un traslado siempre que:
- las fuentes selladas o residuos radiactivos a que se refiere presenten
en esencia las mismas características físicas y químicas;
- las fuentes selladas o residuos radiactivos a que se refiere no
superen los niveles de actividad fijados en la declaración,
y
- los traslados se hagan del mismo poseedor al mismo destinatario
e impliquen a las mismas autoridades competentes.
2. La declaración será válida por un período
no superior a tres años a partir de la fecha del sello de la
autoridad competente contemplado en el apartado 2 del artículo
4.
Artículo 6
El poseedor de fuentes selladas, otras fuentes pertinentes y residuos
radiactivos que haya efectuado un traslado de dichas fuentes o residuos,
u organizado dicho traslado, facilitará a las autoridades competentes
del Estado miembro de destino, en el plazo de 21 días a partir
del final de cada trimestre civil, la siguiente información
relativa a las entregas realizadas durante dicho trimestre:
- los nombres y direcciones de los destinatarios;
- la actividad total por radionucleido entregado a cada destinatario
y el número de entregas realizado;
- la cantidad máxima de cada radionucleido entregada en una
sola vez a cada destinatario;
- el tipo de sustancia: fuente sellada, otras fuentes pertinentes
o residuos radiactivos.
El primero de dichos informes abarcará el período comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993.
Artículo 7
Las autoridades competentes de los Estados miembros colaborarán
para garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente
Reglamento.
Artículo 8
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más
tardar el 1 de julio de 1993 el nombre o nombres y la dirección
o direcciones de las autoridades competentes definidas en el artículo
2 y toda la información necesaria para comunicar rápidamente
con dichas autoridades.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier
modificación de estos datos.
La Comisión comunicará esta información, y cualesquiera
modificaciones de la misma, a todas las autoridades competentes de
la Comunidad y la publicará, junto con sus posibles modificaciones,
en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 9
Las disposiciones del presente Reglamento no irán en detrimento
de las disposiciones nacionales y de los acuerdos internacionales
sobre el transporte, incluido el tránsito, de materiales radiactivos.
Artículo 10
Las disposiciones del presente Reglamento no irán en detrimento
de las obligaciones y de los derechos derivados de la Directiva 92/3/Euratom.
Artículo 11
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas.
2. El presente Reglamento dejará de aplicarse a los residuos
radiactivos el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos
y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
N. HELVEG PETERSEN
(1) DO no C 347 de 31. 12. 1992, p. 17.
(2) DO no C 150 de 31. 5. 1993.
(3) DO no C 19 de 25. 1. 1993, p. 13.
(4) DO no 11 de 20. 2. 1959, p. 221/59.
(5) DO no L 246 de 17. 9. 1980, p. 1. Directiva modificada por la
Directiva 84/467/Euratom (DO no L 265 de 5. 10. 1984, p. 4).
(6) DO no L 35 de 12. 2. 1992, p. 24.
ANEXO I
Traslado de fuentes selladas entre los Estados
miembros de la Comunidad Europea.
Documento normalizado que deberá utilizarse de conformidad
con el Reglamento (Euratom) no 1493/93 del Consejo Nota
- El destinatario de las fuentes selladas deberá completar
las casillas 1 a 5 y enviar el presente formulario a la correspondiente
autoridad competente de su país.
- La autoridad competente del Estado miembro destinatario deberá
completar la casilla 6 y luego devolver el presente formulario al
destinatario.
- A continuación el destinatario deberá enviar el presente
formulario al poseedor en el país de expedición con
anterioridad al traslado de las fuentes selladas.
- Todas las secciones del presente formulario deberán completarse
y las casillas deberán marcarse con una x donde corresponda.
1. LA PRESENTE DECLARACIÓN SE REFIERE
A:
UN TRASLADO (El formulario es válido hasta que finalice el
traslado, salvo que se disponga otra cosa en la casilla 6)
Fecha prevista para el traslado (si se conoce):
VARIOS TRASLADOS (El formulario es válido para tres años,
salvo que se disponga otra cosa en la casilla 6)
2. DESTINO DE LA(S) FUENTE(S)
Nombre del destinatario:
Persona con la que se debe contactar:
Dirección:
Teléfono: Telefax:
3. POSEEDOR DE LA(S) FUENTE(S)
EN EL PAÍS EXPEDIDOR
Nombre del poseedor:
Persona con la que se debe contactar:
Dirección:
Teléfono: Telefax:
4. DESCRIPCIÓN DE
LA(S) FUENTE(S) TRASLADADA(S)
a) Radionucleido(s):
b) Actividad máxima de la fuente individual
(MBq):
c) Número de fuentes:
d) Si se trata de fuentes selladas montadas en maquinaria/dispositivos/aparatos,
descríbase brevemente la maquinaria/dispositivo/aparato:
e) Indíquese (si disponible y si lo requiere por la autoridad
competente)
- norma nacional o internacional a que se ajusta la fuente sellada
y número del certificado:
- fecha de caducidad del certificado:
- nombre del fabricante y referencia del catálogo:
5. DECLARACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA
O RESPONSABLE
- El abajo firmante, como destinatario, certifica que la información
facilitada en el presente formulario es correcta.
- El abajo firmante, como destinatario, certifica que posee licencia,
autorización o permiso de otro tipo para recibir la fuente
o fuentes descritas en el presente formulario.
- Número de licencia, autorización u otro permiso (si
procede) y plazo de validez:
- El abajo firmante, como destinatario, certifica que cumple todos
los requisitos nacionales pertinentes, incluidos los requisitos en
materia de seguridad de almacenamiento, utilización o eliminación
de la(s) fuente(s) descrita(s) en el presente formulario.
Nombre: Firma: Fecha:
6. CONFIRMACIÓN DE
QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS DESTINATARIO HA TOMADO
NOTA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN
Sello: Nombre de la autoridad:
Dirección:
Teléfono: Telefax:
Fecha:
La presente declaración será válida hasta (si
procede):
Como orientación sobre el plazo de validez del presente formulario
véase la casilla 1 de la página 1.
ANEXO II
Traslado de residuos radiactivos entre los
Estados miembros de la Comunidad Europea.
Documento normalizado que deberá utilizarse de conformidad
con el Reglamento (Euratom) no 1493/93 del Consejo Nota
- El destinatario de los residuos radiactivos deberá completar
las casillas 1 a 6 y enviar el presente formulario a la correspondiente
autoridad competente de su país.
- La autoridad competente del Estado miembro destinatario deberá
completar la casilla 7 y devolver el presente formulario al destinatario.
- A continuación el destinatario deberá enviar el formulario
al poseedor en el país expedidor con anterioridad al traslado
de los desechos radiactivos.
- Deberán completarse todas las secciones del formulario y
las casillas deberán marcarse con una x donde corresponda.
- El presente Reglamento dejará de ser aplicable a partir del
1 de enero de 1994.
1. LA PRESENTE DECLARACIÓN SE REFIERE
A: UN TRASLADO
Fecha prevista para el traslado (si se conoce):
VARIOS TRASLADOS
2. DESTINO DE LOS RESIDUOS
RADIACTIVOS
Nombre del destinatario:
Persona con la que se debe contactar:
Dirección:
Teléfono.: Telefax:
3. POSEEDOR
DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS EN EL PAÍS EXPEDIDOR
Nombre del poseedor:
Persona que se debe contactar:
Dirección:
Teléfono: Telefax:
4. NATURALEZA DE LOS RESIDUOS
RADIACTIVOS
a) Descripción de los residuos:
b) Origen de los residuos: (por ejemplo, fines médicos, de
investigación, de generación de energía, etc.):
c) Principales radionucleidos:
d) Máxima actividad alfa del (de los) traslado(s) (Bq):
e) Máxima actividad beta/gamma del (de los) traslado(s) (Bq):
f) Cantidad máxima de residuos del (de los) envío(s),
volumen o masa (m3 o kg):
g) Número de traslados:
5. FINALIDAD DEL TRASLADO
(acondicionamiento de residuos, almacenamiento, eliminación,
etc.)
6. DECLARACIÓN DE LA
PERSONA AUTORIZADA O RESPONSABLE
- El abajo firmante, como destinatario, certifica que la información
facilitada en el presente formulario es correcta.
- El abajo firmante, como destinatario, certifica que posee una licencia,
autorización o permiso de otro tipo para recibir los residuos
radiactivos que se describen en el presente formulario.
- Número de licencia, autorización u otro permiso (si
procede) y plazo de validez:
- El abajo firmante, como destinatario, certifica que cumple todos
los requisitos nacionales correspondientes en materia de seguridad
de almacenamiento o eliminación de los residuos descritos en
el presente formulario.
Nombre: Firma: Fecha:
7. CONFIRMACIÓN
DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS DESTINATARIO HA TOMADO
NOTA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN
Sello:
Nombre de la autoridad:
Dirección:
Teléfono:
Telefax:
Fecha:
La presente declaración será válida (si procede):
Como orientación sobre el plazo de validez del presente formulario
véase la nota de la página 1.
Fin del documento
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